Resoluciones de Cuotas Compensatorias SE a aceros planos recubiertos y tubería de acero al carbono

Resoluciones de Cuotas Compensatorias SE a aceros planos recubiertos y tubería de acero al carbono

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que fueron publicados el día de hoy en el  DOF diversas Resoluciones de Cuotas Compensatorias, mismas que se detallan a continuación:

 

          I.             inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping de aceros planos recubiertos:

1)      Regímenes: Importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico

2)      Originarias: de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

3)      Fracciones arancelarias: 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra

4)      Periodo de examen: 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

5)      Periodo de análisis: 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

6)      En vigor al día siguiente de su publicación 31/08/2021).

 

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.

 

Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores) que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628008&fecha=30/08/2021

 

         II.            Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta:

1)      Originarias: Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

2)      Fracciones arancelarias: 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

3)      Periodo de vigencia: Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por 5 años más, del 28 de mayo de 2020 al 28 de mayo de 2025

4)      La cuota compensatoria definitiva será de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos, así como cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation

5)      En vigor al día siguiente de su publicación (28/05/2021).

 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628009&fecha=30/08/2021


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