CDFI y su Complemento Carta Porte

CFDI y su complemento carta porte

 

La resolución de Miscelánea Fiscal para 2021 y conforme a la modificación de la regla 2.7.1.8, 2.7.1.9. expresa que será de forma obligatoria para los aquellos contribuyentes quienes trasportan mercancías en territorio nacional, ya sean propias o de terceros que de los cuales se le binde un servicio de trasporte, emitan un CFDI con el nuevo complemento carta porte, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Objetivo

Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

I.                     Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;

II.                   II. Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.

 

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías

 Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT. En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.

 

Autor

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Damaris Muñoz

Auditor Comercio Exterior

 


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