Declaración de Contingencia VUCEM 19 de agosto de 2021

Declaración de Contingencia VUCEM 19 de agosto de 2021

Por medio del presente, la aduana de Tijuana informa respecto a incidencias por CONTINGENCIA en Ventanilla Única el día de hoy 19 de agosto de 2021 a las 12:30 horas (hora centro), así mismo Ventanilla Única emite las siguientes recomendaciones:

·         Se tiene intermitencia en los sistemas del SAT en la validación de EDOCUMENT y COVE, por lo que es necesario operar en fase de CONTINGENCIA a partir del día de hoy 19 de agosto de 2021 a las 12:30 horas (hora centro), lo anterior, con la finalidad de no retrasar las operaciones de comercio exterior. Cabe mencionar que el cierre de la misma se informará por este mismo medio.

 

·         No se omite mencionar, que durante la fase de contingencia de la VUCEM se deberá estar a lo señalado en el Programa de Contingencia que se anexa al presente y que se encuentra publicado en el portal de la VUCEM y los usuarios podrán realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado de las siguientes formas:

 1.         Cuando no se cuente con el número de acuse de valor y/o e-document,  el usuario  al validar el pedimento no deberá declarar el número de acuse de valor y/o los e-documents.

En sustitución del número de acuse de valor se deberán declarar los datos del proveedor/comprador previstos en el anexo 22 de las Reglas, en el registro 505 acorde al Manual Técnico SAAI, y en su caso los datos    del destinatario en el registro 520. 

Asimismo, se deberá declarar el identificador “OC” que corresponde a “Operaciones tramitadas en fase de contingencia de la Ventanilla Digital”, conforme al apéndice 8 del citado anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Una vez validado y pagado el pedimento, se deberán presentar las mercancías ante el MSA cuando corresponda, con dos ejemplares del DODA y del pedimento o forma simplificada de pedimento, también se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor.

Los citados documentos deberán presentarse en dos ejemplares, de los cuales uno corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente. 

2.     Tratándose de aquellos pedimentos que ya se hayan validado declarando los números de acuse de valor y/o los e-documents y el SAAI no los identifique, respondiendo con los errores “El COVE declarado no existe a nivel central” y/o “el e-document no existe a nivel central”, y no permita la validación del pedimento, el agente aduanal, representante legal acreditado o apoderado aduanal deberá nuevamente validar el pedimento cumpliendo con lo dispuesto en el numeral anterior. 

3.     En las operaciones que cuenten con el número de acuse de valor y/o e-document, y el mismo se encuentre declarado en el pedimento debidamente validado y pagado, se deberán presentar ante el MSA, cuando corresponda, junto con la mercancía, el GUI o DODA, según la operación de que se trate cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables a la operación.

Sólo en caso de reconocimiento aduanero, se deberá presentar dos ejemplares del DODA y del pedimento o forma simplificada de pedimento, asimismo se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor. uno de los ejemplares corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente.

4.    Para remesas de consolidado, en todos los casos se deberá presentar dos ejemplares del DODA y de la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente de cada una de las remesas que se encuentran asociadas al número de integración.


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