Entrada en vigor del Programa PITA en aduanas habilitadas
Por medio del presente te hacemos un atento recordatorio respecto de la reforma realizada a la regla 2.4.11. en la Séptima Resolución de Modificaciones a RGCE para 2020, publicada en el DOG, el 11 de junio de 2021 y atendiendo al Primero transitorio surtirá efectos a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, por lo cual entrará en vigor el 6 de agosto del 2021, esto con excepción de lo dispuesto en la fracción I, inciso f) (complemento carta porte) de dicha regla (30-09-2021)
En dicha regla se establece que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con lo dispuesto en la misma regla.
Es importante destacar el último párrafo de la regla en comento señala expresamente lo siguiente:
“Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
2.4.11. …
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado” contenidos en el Anexo 1, según la operación de que se trate.”
En virtud de lo anterior, y en tanto la autoridad no haga publicación en su portal, respecto a las operaciones de comercio exterior que aplicarán, a partir del 6 de agosto de 2021 las aduanas de Tijuana y Tecate tendrán que utilizar tanto el dispositivo tecnológico para activar el mecanismo de selección automatizado, así como la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, de la “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado”.
Lo anterior, toda vez que el anexo 3 registra a las aduanas de Tijuana y Tecate, como aquellas que cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
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