Gafete Único de Identificación (Sanción a transportistas por incumplimiento)

Gafete Único de Identificación (Sanción a transportistas por incumplimiento)


Por medio del presente les hacemos del conocimiento los lineamientos emitidos por la aduana respecto al boletín número 08 de fecha 06 de julio de año 2020, en el cual se hizo del conocimiento a la comunidad usuaria que a partir del 10 de julio del 2020, la activación del mecanismo de selección automatizado de las operaciones con aviso electrónico se realizarán con el Gafete Único de Identificación.

 

Por ello se comparte los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, los cuales se pueden consultar en VUCEM y se observa el procedimiento para el alta, renovación  y/o cancelación de gafetes único de identificación.

 

En ese contexto, la autoridad hace énfasis que el personal transportistas deberá portar su gafete único de identificación vigente, el cual en los casos en que se identifique a personal transportista en el interior  del recinto fiscal de la Aduana de Tijuana sin gafete, con un gafete único de identificación vencido, o en caso de que la operación de comercio exterior le corresponda reconocimiento aduanero y este no se presente a la plataforma para efectuar la revisión físico documental correspondiente; se procederá a sancionar directamente al transportista conforme lo marca la normatividad aduanera vigente.

 

Así como tomar las siguientes consideraciones: 

  • Aquellos gafetes que hayan sido dados de baja, deberán realizar el trámite de solicitud, (pago, enrolamiento, fotos y huellas etc.) así como todas las acciones necesarias para recibir nuevamente el gafete.

  • La renovación puede realizarse a partir de los 30 días naturales previos a la fecha de la vigencia y hasta 15 días naturales posteriores a la vigencia del gafete.

 

Lo anterior, a efectos de que notifiquen a sus transportistas.

 

 


 

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