Actualiza la información de Socios y Accionistas antes del 30 de junio

Actualiza la información de Socios y Accionistas antes del 30 de junio

Por medio del presente, les hacemos un atento recordatorio con el fin de que, en caso de haber realizado adiciones o cambios de socios y accionistas, se deberá dar aviso ante el RFC antes del 30 de junio, a efectos de evitar sanciones o cancelaciones a los sellos digitales

Lo anterior obedece a la reforma fiscal 2020, el artículo 27 inciso B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, establece que las empresas, se encontrarán obligadas a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Nombre y Clave del RFC de todos los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

De igual forma en fecha 28 de diciembre de 2019, fue publicada en el DOF la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, establece que, con el fin de poder dar cumplimiento a la obligación, este aviso deberá presentarse mediante la ficha de trámite 295/CFF denominada “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que fue la modificación o incorporación de socios o accionistas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Transitorio Cuadragésimo Sexto de la multicitada miscelánea, el cual establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso de actualización con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

  • Documentos a anexar:

    Documento protocolizado y digitalizado, en el que consten las incorporaciones o modificaciones.

    Los archivos no deberán sobrepasar los 20 MB. 

 ¿Qué sucede con los socios y accionistas extranjeros?

De acuerdo a la Segunda Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del IMCP, se estableció que cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas extranjeros no obligados a inscribirse en el RFC, el aviso deberá presentarse utilizando los RFC Genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.5.4 de la RMF 2020.

Lo anterior, no exime a la persona moral o asociante, residentes en México de presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros conforme al artículo 27, apartado A, último párrafo del CFF, dentro de los primeros 3 meses de cada año.

Tabla Resumen: Momentos a los que se estará afecto a la presentación de avisos:

Captura de Pantalla 2020-06-23 a la(s) 11.41.36 a.m..png

 

Ya puedes adquirir en nuestra tienda en línea: webinar, cursos, masterclass grabados e ebooks digitales sobre Comercio Exterior:

 

Anterior
Anterior

Sabías que en deberás realizar pago de derechos por la obtención o renovación de la Certificación de IVA e IEPS

Siguiente
Siguiente

Operaciones Consolidadas en la entrada en Vigor del T-MEC