Lineamientos técnicos relacionados con las actividades de empresas esenciales

Lineamientos técnicos relacionados con las actividades de empresas esenciales

Por medio del presente, les comunicamos que fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020.

En dicho Acuerdo se esclarece lo siguiente:

A.       Empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación: 

  • Son aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

  • Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio:

    • Mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación 

    • Deberán informar en un término no mayor a 24 horas, a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx ( el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Ver Anexo 1)

    • Cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

    • Las empresas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

 

B.    Para empresas de mensajería

Empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas como medidas de salud (no más de 50 personas, lavarse las manos frecuentemente, etc)

 C. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables:

  • Energía eléctrica

  • las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. 

  • Deberán informar en un término no mayor a 24 horas, a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx ( el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Ver Anexo 1)

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas como medidas de salud (no más de 50 personas, lavarse las manos frecuentemente, etc)


Reporte Anual de Comercio Exterior

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