Suspensión SHCP-CNBV derivado de COVID-19
Suspensión SHCP-CNBV derivado de COVID-19
Por medio del presente les informamos que el día de ayer 26 de marzo, fue publicado en el DOF las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el periodo 23 de marzo de 2020 y hasta el 19 de abril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.
Dicho acuerdo contempla lo siguiente:
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Plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
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Diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.
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Renovaciones de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, así como renovaciones de certificaciones y dictámenes, se prorrogan los plazos para realizar las actuaciones correspondientes.
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Las autorizaciones dadas a las personas a que se refiere el artículo 193 de la Ley del Mercado de Valores y 35 de la Ley de Fondos de Inversión que vencieren durante el período a que se refiere el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se prorrogarán por el mismo periodo que dure la suspensión a que se refiere el presente Acuerdo.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
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La Comisión podrá autorizar en cada caso a las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, la presentación de reportes simplificados a ser presentados durante el período que dure la contingencia, en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
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El Presidente de la Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, en relación con la subsistencia operativa del sistema financiero mexicano y en protección de los intereses del público.
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