Importación NOM contingencia COVID-19

Importación NOM contingencia COVID-19

Por medio del presente les hacemos del conocimiento que la Secretaría de economía emitió oficio 414.2020.487, mediante el cual da a conocer medidas de flexibilidad para mantener la operación de comercio Exterior derivado de COVID-19.

En el cual resuelve los siguiente:

Vigencia 26 de marzo y hasta que se notifique la terminación de este acuerdo.

  1. Se podrán realizar Importaciones definitivas de insumos y activo fijo que se utilicen en la elaboración de bienes SIN demostrar el cumplimiento de NOM, siempre que se cuente con PROSEC vigente.

  2. A partir del 27 de marzo de 2020 se podrán llevar a cabo importaciones de mercancías con las solicitudes que hubieran ingresado ante la OC o UV, para lo cual, deberá emitir el acuse de recibo y declarase en pedimento.

  3. Cuando el producto no obtenga el certificado de conformidad o cumplimiento, no podrá seguir importando con el folio proporcionado por el OC o UV.


Reporte Anual de Comercio Exterior
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