Boletín 115: Anticipada de la 1era modificación a las RGCE

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día 27 de septiembre del presente, fue publicado en su edición vespertina la 1era modificación a las RGCE.

Entre los puntos más destacables se encuentra lo siguiente:

• Se prórroga la entrada en vigor de la manifestación de valor , para el día 15 de Enero del 2020.

•Se modifican los supuestos de la regla 1.3.3 respecto a causales de suspensión:

▪Que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o este no reuna las características.

▪Que el contribuyente no transmita a Anexo 31 a través del portal del SAT, su inventario existente o inventario inicial con estatus de "VALIDO"

• Se realiza modificación de de la regla 7.2.1 respecto a:

- Los procedimientos y plazos que se tendrán que cumplir las empresas que tengan observaciones de los estándares mínimos.

•Respecto a las causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas establecido en la regla 7.2.2., cuando a alguna empresa que cuente con un rubro de AA o AAA, y les sea notificado un cambio de rubro de su RECE, según corresponda:

1. Dejarán de contar con la vigencia de 2 o 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

2. Deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de cambio de rubro.

•Respecto a lo dispuesto en la regla 7.2.4, en la que se establece las causales de cancelación y suspensión del RECE:

▪Para aquellas empresas que cuenten simultáneamente con el RECE de Empresas en sus modalidades de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, y les sea cancelado el registro en la modalidad de IVA e IEPS, se les otorgará un plazo de 3 meses, a partir de que se les notifique la cancelación, para que soliciten su renovación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado.

•De acuerdo a los beneficios de empresas con Operador Económico Autorizado de acuerdo a la regla 7.3.3, se adiciona una nueva fracción que otorga beneficios operativos en reconocimiento aduanero:

1. Se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento.

2. La revisión deberá realizarse con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva

3. Cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.

Sin más por el momento. quedamos a sus órdenes

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