Boletín 114: DECRETO por el que se modifica la TIGIE, PROSEC, IMMEX y Decreto de la Frontera.

Estimados Usuarios del Comercio Exterior;
Por medio del presente es informamos que el día 20 de Septiembre del presente, en su edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto PROSEC y el Decreto IMMEX.

Las modificaciones entran en vigor el domingo 22 de septiembre de 2019, por lo que sugerimos revisar sus operaciones con el fin de que no tenga contratiempos en sus operaciones de Comercio Exterior, cabe mencionar que los productos modificados se encuentran lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente placa en hoja, placa en rollo, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, lámina recubierta, varilla corrugada entre otros.

Quedando los cambios de la siguiente manera:

-Artíulo 1: Se crean 82 fracciones:

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-Artículo 2: Se modifican 22 fracciones del capítulo 72 respecto a descripción y tasa arancelaria.
-Artículo 3: Se modifican un total de 3 fracciones en cuanto a su descripción, siendo 2 para el capitulo 72 y 1 para el capítulo 73.
-Artículo 4: Se modifican 228 fracciones del capítulo 72 y 73, respecto a su tasa de arancel quedando estas en un ad valorem del 15%.
-Artículo 5: Se suprimen 21 Fracciones arancelarias del capítulo 72 y 73:

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-Artículo 6: Se adiciona la Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 72 "Fundición, hierro y acero" de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  • Programas de Fomento:

-Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

  • Se adicionan 21 fracciones del capítulo 72, 73 y 76, al artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

  • Se eliminan 5 fracciones al artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

-Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial PROSEC.

  • Se agregan 45 fracciones arancelarias a 13 sectores del PROSEC.

  • Respecto a las siguientes fracciones: 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.19.99, 7225.30.99 y 7225.40.01, estarán vigentes en los programas PROSEC hasta el 21 de agosto de 2024.

-Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Se realiza una reforma al Anexo II del Decreto IMMEX, quedando de la siguiente forma:

  • Artículo 10: Se adiciona

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Artículo 11: Se modifican las descripciones de 24 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del Apartado B, del Anexo II (ACERO).

  • Artículo 12: se suprimen las 21 fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del Apartado B, del Anexo II (ACERO).

Respecto a las tasas impuestas a 228 fracciones se reducirá progresivamente de la siguiente manera:

  • A partir del 22 de septiembre de 2021 las 228 fracciones al 10%.

  • A partir del 22 de septiembre de 2023, 225 fracciones al 5% y 3 fracciones al 7%.

  • A partir del 22 de agosto de 2024, 198 fracciones quedan exentas y una fracción al 3%.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

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