Boletín 89: Procedimiento que se deberá seguir en A31 cuando se reporte pedimentos clave BO (Boletín de Comercio exterior 013)

Estimados Usuarios del Comercio Exterior

Por medio del presente, les hacemos llegar el boletín 013 de Comercio exterior, dado a conocer por la autoridad en su portal; mediante el cual se menciona el procedimiento que se deberá seguir en A31, las empresas que realicen la exportación temporal de partes o componentes, o de la totalidad de un activo fijo para su reparación o sustitución en el extranjero a través de pedimentos con clave “BO”, para cumplir con su “informe de descargo”:

  1. Exportación temporal con clave “BO” referente al activo fijo completo, en partes o componentes para su reparación o sustitución en el extranjero:

En el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) (A31), NO se reportará el “informe de descargo” asociado a este pedimento; en consecuencia, no se descargará el crédito fiscal aplicado en la importación temporal llevada a cabo al ingreso de este Activo Fijo (crédito abierto).

Al momento de efectuar el retorno de la mercancía exportada temporalmente (es decir la importación), deberá realizarse el pedimento con clave “BO” y aplicar las claves 0, 13 o 21 de las Formas de Pago del Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE, según corresponda. 

  • Forma de pago 13, “Pago ya efectuado”, cuando no exista incremento en el valor de la mercancía, a fin de que el crédito fiscal aplicado al momento de la importación temporal no se duplique, al estar aún activo en el estado de cuenta.

  • Forma de pago 0 “Efectivo” o 21 “Crédito en IVA e IEPS”, por el diferencial en caso de existir incremento en el valor de la mercancía, en términos del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

 

El SCCCyG automáticamente tomará el cargo asociado a la forma de pago 21 “Crédito en IVA e IEPS”, y lo reflejará en el estado de cuenta.

 

  1. Activo fijo importado temporalmente, haya sido objeto de operaciones con pedimento clave “BO” y posteriormente cambie a importación definitiva:

 

El importador deberá presentar un “informe de descargo” asociado a dicha operación de conformidad al Anexo 31 de las RGCE, donde reportará:

  1. La fracción arancelaria y valor comercial correspondiente al activo fijo y,

  2. De ser el caso, también lo de la(s) parte(s) y componente(s) asociado(s) al(los) cargo(s) realizado(s) mediante la forma de pago con clave 21 declarado en el pedimento clave “BO” .

 

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.

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