Boletín 88: Procedimiento que se deberá seguir en A31 cuando se haya rectificado uno o varios pedimentos (Boletín de Comercio exterior 012)
Estimados Usuarios del Comercio Exterior
Por medio del presente, les hacemos llegar el boletín 012 de Comercio exterior, dado a conocer por la autoridad en su portal; mediante el cual se menciona el procedimiento que se deberá seguir en A31, cuando se haya rectificado uno o varios pedimento de exportación conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, cuyos pedimentos originales estén previamente reportados y validados dentro de un “informe de descargo”, se deberá realizar la corrección de ese “informe de descargo”(es decir, los originales), sustituyendo el o los pedimentos originales en la sección “Detalle de los pedimentos asociados al descargo” del informe, por el o los pedimentos de clave “R1”.
La corrección se presentará para el mismo periodo y ejercicio, de conformidad al Anexo 31 de las RGCE.
Ø Ejemplo:
Rectificación del pedimento original 2222|2222222|222 del periodo de agosto de 2018, por el pedimento “R1” 3333|3333333|333 efectuado en septiembre de 2018.
¿ Que hacer en caso de requerimiento por parte de la autoridad de un pedimento clave “R1”?
Se podrá subsanar la inconsistencia dando respuesta al mismo presentando en evidencia el folio del “informe de descargo” en el que se haya corregido; o bien, con la justificación y soporte que considere necesario por la cual dicha operación no debería ser reportada dentro del SCCCyG.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.