Boletín: RESOLUCIÓN Preliminar antidumping de bobinas de papel aluminio originarias de China
Estimados Usuarios del Comercio Exterior.
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy, fue publicado en el DOF la resolución preliminar, respecto al procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de bobinas de papel aluminio, que ingresen por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo.
El monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar elmargen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente:
a. de 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star;
b. de 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y
c. de 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras.
Las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China cuyos precios sean iguales o superiores al precio de referencia de 3.4817 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
Los importadores no estarán obligados al pago de las mismas, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las14:00 horas del día de su vencimiento.
Lo dispuesto anteriormente, entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Para mayor detalle revisar la siguiente liga.
Saludos cordiales.