¿Conoces las verificaciones de domicilio por el SAT?

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente, les hacemos de su conocimiento que nos han manifestado varios usuarios del Comercio Exterior, que en fechas recientes han recibido visitas de verificación por parte del personal de SAT, específicamente el área de recaudación, esto derivado de las medidas de actualizaciones a sus sistemas y con el propósito de descartar que los contribuyentes se encuentren en el supuesto del 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como verificar que las operaciones de importación que están registradas sean acorde con sus procesos productivos.

¿En qué consiste una verificación de domicilio? 

Por las características de la diligencia, pudieran confundirla en un principio con una visita domiciliaria, ya que, solicitan diversa información relativa a las actividades manifestadas por el contribuyente. Sin embargo, en este tipo de visita no media un citatorio, ya que como se menciona es para recabar información para actualizar sus bases de datos y descartar que se encuentre en el supuesto del del 69-B del CFF.

  • En dicha verificación de domicilio la autoridad se encargará de constatar lo siguiente:

ia.png
  • También dentro del cuestionario que requiere llenar la autoridad, encontraremos la siguiente información específicamente a contribuyentes con programa IMMEX:

i2.png
  • Por lo tanto, comomedida ante esto y tal como lo mencionamos en nuestra recomendación 36, AudiCo te sugiere lo siguiente:

    Revisa en el portal de SAT dentro del apartado de “Mi información fiscal” que el estatus de tu domicilio, este deberá estar localizado/activo.  En caso de indicar “No verificado”, te recomendamos solicitar una verificación de domicilio, con el fin de que sean validados adecuadamente tus datos y con ello no es necesaria este tipo de visitas de verificación de domicilio a futuro o tengan contratiempo en sus operaciones de importación.

    Así mismo, te recomendamos tener a la mano la siguiente información:

i3.png

¡¡¡Recuerda!!!

En caso de estar con un estatus de “No localizado”, o bien estar en un supuesto del 69-B del CFF, con ello nos encontraríamos en el supuesto de:

1.    Suspensión del padrón de importadores.

2.    Cancelación o suspensión de sellos digitales

3.    Cancelación del programa IMMEX

4.    Cancelación de Certificaciones.

Si tienes dudas, acércate a nosotros podemos ayudarte.

Si quieres saber más, te recomendamos ver la siguiente recomendación: https://www.facebook.com/AudiCo.Tijuana/videos/2314655478585104/

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