Boletín: Cuota Compensatoria a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Final  de la investigación antidumping sobre 

la importación de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia.

En dicha resolución se imponen:

1. Cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja, que ingresen por las fraccionesarancelarias 7208.51.01, 7208.51.02,7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE,o por cualquier otra, originarias de Italia y de Japón, independientemente del país deprocedencia, en los siguientes términos:
a.   NO  se imponen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Italia, provenientes de Marcegaglia, toda vez que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios;

b.   de 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia,provenientes de Ferriera, Metinvest y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia, y

c.   de 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón.


2. Se exceptúa del pago de las cuotas compensatorias definitivas señaladas en el punto anterior a las importaciones de placa deacero en hoja originarias de Italia y de Japón que correspondan a las siguientes especificaciones:

a.   placa de acero en hoja de ancho mayor a120 pulgadas (3,048 mm),independientemente de la norma defabricación o grado de acero;

b.   placa de acero fabricada bajoespecificaciones de la norma API 5L X-70,de ancho menor a 3,048 mm con prueba deimpacto Charpy de menos de 10 gradosCelsius, temperatura de prueba DWTT demenos de 10 grados Celsius y una relaciónde LE / UT menor de 0.90;

c.   placa de acero en hoja con tratamientode templado o revenido (resistente a laabrasión y de alta resistencia a la tracción),independientemente de la norma defabricación y del ancho y del espesor;

d.   placa de acero en hoja normalizada deespesor mayor de 2 pulgadas,independientemente de la norma defabricación, y

e.   placa de acero en hoja de espesor mayorde 2 pulgadas con certificado de procesode desgasificado al vacío, o bien, concertificado de garantía de calidad interna.


Para mayor detalle revisar la publicación oficial:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559014&fecha=30/04/2019

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.

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