Boletín: criterios de aplicación del numeral 10 de anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas

Estimados Usuarios del Comercio Exterior 

Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de ayer fue emitido oficio 414.2019.1573, por el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

En dicho oficio se hace la aclaración respecto a los criterios de aplicación del numeral 10 de anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas NOM'S, derivado de la modificación del 23 de Octubre de 2018, toda vez que se incluye un nuevo supuesto de excepción.

Siendo éste el numeral h) "importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y  las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento"

Para que esto sea procedente el beneficio de exceptuar el cumplimiento de una NOM en el punto de entrada, se deberán cumplir con 3 condicionantes:


1. Sea una importación definitiva

2. El importador cuente con un Programa PROSEC vigente.

3. Los bienes importados vayan a ser destinados a la producción de mercancías correspondientes al Programa autorizado, aún y cuando los mismos no vengan listados en el numeral 5 del Decreto PROSEC.


Así mismo, en dicho oficio se hace la precisión que la Normas Oficiales Mexicanas obligatorias a la importación de mercancías, son consideradas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Aduanera.

Para mayor detalle adjunto encontrarán el oficio en mención.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.




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