Boletín: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 98 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2019
Estimados Usuarios del Comercio Exterior.
Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de ayer fue publicada la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Al respecto la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del tratado, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial.
Para lo cual, se otorgar por el período del 9 de abril de 2019 al 8 de abril de 2020, una prórroga a la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado a través de la Decisión No. 92 de fecha 6 de marzo de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
- Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
México podrá solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
Consulta el documento oficial para mayor detalle.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.