Anteproyectos y Modificación al Decreto IMMEX

Estimados Usuarios del comercio exterior.

En los últimos meses se ha hablado de los anteproyectos a las reglas de economía y el Decreto IMMEX, y que, actualmente se encuentran publicados en la página de CONAMER; sin embargo, es importante mencionar como se encuentran relacionados con la regla 4.3.21 de las RGCE y el boletín 011, este último emitido por el SAT el día 01 de marzo del año en curso.

Tanto el SAT como SE, han estado regulando estos últimos años todo lo referente a la mercancía sensible (anexo II), por lo que ambas dependencias argumentan que la industria ha hecho un mal manejo de su programa IMMEX, es por ello, que deciden realizar un cambio en las legislaciones, con el fin de controlar este tipo de mercancías.

Ahora bien, como se menciona en el boletín 011, ya referido, lo dispuesto en la regla 4.3.21 de las RGCE, NO tienen hasta el momento alguna aplicación en las empresas IMMEX que cuentan con certificación en materia de IVA e IEPS, aún y cuando en los transitorios establece que entra en vigor el día 01 de marzo del año en curso. Esto se debe principalmente a que las empresas por Decreto IMMEX tienen las siguientes facilidades administrativas:

·      No se encuentran obligadas a realizar ampliaciones de fracciones sensibles, por ende, no se debe de cumplir con los requisitos específicos para importar mercancías sensibles.

·      No requieren aplicar el esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II.

Por lo tanto, para que la regla 4.3.21 sea operable, se deberán publicar de manera oficial, las siguientes reformas (hasta el momento se encuentran en anteproyecto):

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1.    Reforma del Decreto IMMEX:

Para ser procedente primero deberá:

a)     Derogarse la fracción II del artículo 6, el cual menciona el beneficio de exentar el cumplimiento de cumplir con los requisitos específicos, o bien, tener que realizar el tramite del esquema de garantías.

b)     La derogación del último párrafo de la fracción II del artículo 6 BIS del Decreto, el cual menciona la excepción para las empresas certificadas de realizar ampliaciones a su programa IMMEX.

 

2.    Reforma del Capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del Programa IMMEX” de las RCCGMCE:

Las reformas a este capítulo, son desde la regla 3.3.1 hasta la regla 3.3.8, siendo las primeras 3 reglas (3.3.1 a 3.3.3) las que mencionan a quienes les aplica la consideración como mercancías sensibles y que fracciones arancelarias son las consideradas en el anexo II y las del anexo 3.3.2.

Ahora bien, de la regla 3.3.4 a la 3.3.6, nos habla de las particularidades del nuevo esquema de garantías, el cual está vinculado a la multicitada regla 4.3.21 de las RGCE, es decir, los requisitos para acceder a el, las documentales con las que deberá cumplir la póliza de fianza, además de los montos que se deberán garantizar por fracción arancelaria (Anexo 3.3.3). 

Recordemos que, hasta el momento las reglas que están en vigor desde la regla 3.3.3. a la 3.3.8 RCCGMCE, hacen referencia a las ampliaciones de fracciones sensibles, es por ello que se requiere realizar la reforma en la cual ahora se contemplará el esquema de garantías.

 

3.    Modificación de la regla 3.3.1 de las RCCGMCE. 

Una vez realizada la reforma antes mencionada a las reglas de economía, se daría paso a la modificación de la regla 3.3.1, otorgándole un segundo párrafo a la regla, en el cual se contemplan las excepciones al esquema de garantías.

Dando con esto una conclusión a las publicaciones que hasta el momento se encuentran en anteproyectos.

Recomendaciones:

Por último, en caso de realizar importaciones de mercancías sensibles, y atendiendo a que hasta el momento no ha sido publicado de manera oficial las reformas antes mencionadas, salvo lo dispuesto en la regla 4.3.21, les sugerimos atender las siguientes recomendaciones con el fin de anticiparse a los cambios y disminuir los retrasos en su operación:

1.     Detectar las mercancías sujetas a estos nuevos cambios, contemplando las nuevas adiciones que la autoridad realizo mediante anteproyecto.

2.     Estar al pendiente de las publicaciones en el D.O.F. de la Secretaría de Economía.

3.     Identificar el supuesto de excepción por el cual aplicaría su empresa, de ser posible elegir más de 1, así como recabar la evidencia de que cumple con el supuesto de excepción elegido.

4.     Realizar un simulacro con las operaciones que tiene su empresa y los montos de las garantías por fracción arancelaría, establecidos en el anexo 3.3.3., con el fin de determinar el monto a garantizar por un año y de esta forma estar en posibilidad de tener una alternativa en caso de que la autoridad determine que no cumplimos con algún supuesto de excepción mencionado en la regla 3.3.1.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes

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