Boletín: Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Estimados Usuarios del Comercio Exterior,
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Mediante la cual se dan a conocer los siguientes cambios:
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Ajuste en la regla 2.1.6., respecto a los días Inhábiles, ya que se adiciona una fracción quedando de la siguiente manera:
Se adiciona una fracción III, para mencionar que derivado a que no se puede accesar desde el día 01-02-19, al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, y al ser un factor ajeno a la autoridad fiscal, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.
Se recorre la antigua fracción III, para mencionar que, Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Se reforma la regla 3.16.11, respecto al Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para quedar como sigue:
Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.
Dicha resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.