Boletín: Próxima entrada en vigor del esquema de Garantías para fracciones Sensibles
Estimados Usuarios del Comercio Exterior,
Les hacemos un atento recordatorio de la próxima entrada en vigor este 01-03-2019 de la regla 4.3.21 de las RGCE, derivada la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos, mediante la cual, la autoridad nos hace mención de que las empresas podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener diversos requisitos (ver nuestro boletín informativo #86)
Recordando que dicha regla fue prorrogada para entrar en vigor el 01-03-2019, mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos (ver nuestro boletín informativo #107)
Ahora bien, recordemos que la Secretaría de Economía publicó en Noviembre del año pasado, un Ante Proyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, específicamente las reglas 3.3.1 al 3.3.6, el cual hace mención que para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza, que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías.
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La garantía se determinará conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 RCCGMCE
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La póliza de fianza deberá ser emitida por una afianzadora autorizada por el SAT, será revolvente y tendrá una vigencia de 12 meses (la cual deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.3.21 de las RGCE)
Requisitos para que la garantía sea válida:
I. Deberá contener los requisitos señalados por las Reglas del SAT.
II. La empresa deberá tener activo su RFC y contar con un Programa IMMEX vigente.
III. El domicilio fiscal declarado en la fianza, deberá estar localizado.
IV. La empresa deberá contar con opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
V. La empresa no deberá encontrarse en la relación de Contribuyentes Incumplidos, publicada por el SAT de conformidad con los artículos 69 y 69-B, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.
Así mismo, dicho ante proyecto en su Primero Transitorio, menciona de igual forma que este esquema entrará en vigor el 01-03-2019.
Es por ello, que los invitamos a prever dicha situación y en caso de no haber optado por exentar la aplicación de la Garantía (ver nuestro boletín #89) deberán cumplir con el procedimiento antes mencionado, a partir de este próximo 01-03-2019.
Cabe resaltar, que dichos ordenamientos del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, aun se encuentran en ante proyecto, es decir, NO HAN sido publicados en el DOF, recordemos que de igual manera se encuentra el anteproyecto del Decreto IMMEX; por lo que, es muy probable que al no tenerse aún dichas publicaciones, la autoridad vuelva a realizar prórroga, sin embargo, se les invita a realizar lo conducente, en caso de que la autoridad realice en estos días las publicaciones.
En caso de dudas al respecto, no dudes en contactar a nuestro equipo, nosotros podemos ayudarte.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.