Boletín: Concluye vigencia de tasas impuestas a Fracciones del capitulo 72 y 73 de la TIGIE

Estimados Usuarios del Comercio Exterior,

El motivo del presente, es con el fin de hacerles recordatorio que el pasado 31 de enero de 2019, concluyó la vigencia del Artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el pasado 05 de junio de 2018, respecto al incremento de las tasas arancelarias, específicamente 186 fracciones entre las cuales destacan fracciones del capítulo 72 y 73 de la TIGIE, dicho incremento afectaba a todas las mercancías independientemente de su país de origen; Por lo que, vuelven a quedar tasadas como se encontraban antes de la entrada en vigor del decreto del 05-06-2018 de acuerdo con lo dispuesto en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. 

Así mismo, en este mismo Decreto se adicionaron diversas fracciones a los sectores Eléctrico, Electrónico y Automotriz del Programa de Promoción Sectorial, por lo tanto, de conformidad con el tercero transitorio del Decreto en comento dejan de estar vigentes, siendo las siguientes fracciones:

 

I.    Eléctrico II.     Electrónico

 Fracción Arancel Decreto a) …

7208.39.01 Ex. b) …

7208.51.01 Ex. Fracción Arancel Decreto

7211.29.02 Ex. 7225.19.99 Ex.

 

 XIX. Industria Automotriz

 

 Fracción Arancel

7208.26.01 Ex.

7208.27.01 Ex.

7209.16.01 Ex.

7209.17.01 Ex.

7211.29.02 Ex.

7225.30.99 Ex.

7225.40.01 Ex.

  

Así mismo, cabe mencionar que por lo que respecta a los artículos 1 y 2, del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, aún no han sufrido modificación, recordando que dichos artículos establecían lo siguiente:

-Artículo 1: SUSPENSIÓN DE PREFERENCIA ARANCELARIA A MERCANCÍAS DE EE.UU.

Se suspendió el trato arancelaria preferencial de las mercancías originaras de América del Norte (TLCAN), únicamente para las mercancías originarias de EE.UU., independientemente del país de procedencia para 71 fracciones, entre las cuales destacan fracciones del capítulo 72 de la TIGIE; es decir, que las mercancías que sea originarias de EE.UU, independientemente del país de donde se importen a México (procedencia), les será aplicable la tasa arancelaria que ya estaba prevista en la TIGIE, incluso aunque cuenten con certificado de origen de EE.UU..

-Artículo 2: supuesto: INCREMENTO DE TASA DE IGI PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE EE.UU.

Se modificó la Tarifa de la TIGIE para incrementar las tasas arancelariasde 71 fracciones entre las cuales destacan fracciones del capítulo 72 de la TIGIE, dicho incremento de tasa de IGI únicamente será aplicable para mercancías originarias de EE.UU., independientemente de su país de procedencia y de que cuente con Certificado de Origen de USA; ESTO SERÁ APLICABLE UNICAMENTE PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN DE PROSEC NI EL DECRETO PARA LA REGION Y FRANJA FRONTERIZA

Adelante les dejamos el Link de la publicación de fecha 05 de junio de 2018, respecto del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, en caso de que sea de su interés:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525036&fecha=05/06/2018

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

 

Anterior
Anterior

Boletín: Prórroga de Anexo NOM's

Siguiente
Siguiente

Boletín: ¿Sabias que hay NOMS que ya no se podrán exentar con la carta VIII? ¡próxima entrada en vigor!