Boletín: ¿Sabias que hay NOMS que ya no se podrán exentar con la carta VIII? ¡próxima entrada en vigor!
Estimados Usuarios del Comercio Exterior
El motivo del presente, es con el fin de hacerles un atento recordatorio, respecto a la entrada en vigor el día 01-03-2019,de las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1; es decir, los supuestos de excepción de las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), ya que de acuerdo a lo establecido en el Segundo Transitorio, del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado el pasado 23-10-2018, las normas que se relacionan a continuación, No Podránacogerse al beneficio de la excepción mencionados en la fracción VII y VIII (conocida como carta VIII de no comercialización):
v Cabe mencionar, que las Normas que se enlistan a continuación, ya entraron en vigor de acuerdo a lo publicado el 23-10-18, del acuerdo en comento:
En su generalidad, las normas antes listadas hacen referencia a medidores y regaderas de agua, gatos hidráulicos, calentadores de agua, termómetros, juguetes, electrodomésticos, por mencionar algunos
En virtud de lo anterior, en caso de que su empresa realice importaciones definitivas, deberán:
I. Revisar si tienen alguna fracción que requiera cumplimiento de la NOM, y esta, esté listadas en los recuadros anteriores.
II. En caso de encontrarse listado, su empresa tendrá las siguientes opciones para realizar su importación:
1. Deberán tramitar su constancia de cumplimiento o certificación de NOM.
2. Considerar las excepciones del numeral 10, fracciones X y XVII del anexo 2.4.1 en comento, las cuales se relacionan a continuación:
X.-Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX;
b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;
c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;
d) Tránsito;
e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,
f) Recinto Fiscalizado Estratégico, y
g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSECen términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento. (adicionada el 23-10-2018)
XVII.-Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP.(adicionada el 23-10-2018)
Por lo que, se les invita a revisar sus operaciones, toda vez que deberán prepararse con antelación, en el caso de optar por dar cumplimiento a la norma mediante constancia; ya que, en su generalidad, suelen no ser expeditas, además de generar costos adicionales a la operación.
Recordamos que, en caso de incumplimiento, podrían estar sujetos a la multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 fracción IV de la Ley Aduanera vigente.
En caso de tener alguna duda respecto a las excepciones a las cuales puede apegarse su empresa, nosotros podemos apoyarte.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Saludos Cordiales.