Boletín: RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión
Se declara concluido el procedimiento de investigación, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión, que ingresen por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Estados Unidos, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
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para las importaciones originarias de Estados Unidos de $0.34075 dólares por kilogramo;
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para las importaciones originarias de Corea de $0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem, y
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para las importaciones originarias de Japón y provenientes de Zeon y demás exportadoras de Japón de $0.23556 dólares por kilogramo.
No se imponen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Polonia.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.