Traslado de PAMA

Como bien sabemos, dentro de las facultades de comprobación de la Autoridad, existe el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, mejor conocido como PAMA.

Tratándose de visitas domiciliarias, una vez que la Autoridad emite la Orden de Vista Domiciliaria y se apersona en nuestro domicilio fiscal, proceden con el recorrido físico de nuestras instalaciones, en donde se encargan de realizar un inventario de la Maquinaria y Equipo que se encuentre en planta, tomando los datos que se describen a continuación:

Una vez terminado el recorrido y el inventario, la Autoridad procederá a solicitar la documentación Aduanera con la que se pretenda amparar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de origen y procedencia extranjera que fueron inventariadas. Es en ese momento cuando, al no proporcionar la información que acredite la legal importación, estancia y/o tenencia en territorio nacional de la maquinaria y equipo, se considera cometida la infracción establecida por el artículo 176, primer párrafo, fracción I y X de la Ley Aduanera vigente, toda vez que no se acredita con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías descritas en el inventario se hayan sometido a los trámites previstos en la Ley.

Por lo anterior, se considera que los hechos antes mencionados actualizan la causal de embargo precautorio señalada en el artículo 151, primer párrafo, fracción III de la Ley Aduanera que a la letra señala: Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:”

fracción III: “Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción a territorio nacional o para su internación de la franja fronteriza al resto del país y cuándo no se acredite su legal estancia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En la Caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá solo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuándo esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.”,

Una vez iniciado el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, la Autoridad nos notificará que contamos con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del Acta de Inicio y Embargo Precautorio, para ofrecer pruebas y alegatos ante la Autoridad.

Es en este momento cuando debes informar a la Autoridad si alguna de la Maquinaria y Equipo con la que contamos en planta y que fue inventariada, no es de nuestra propiedad y solo contamos con ella gracias a un contrato de comodato. De ser así, se debe señalar en el escrito de presentación de pruebas y alegatos que presentamos ante la oficialía de partes de la Autoridad correspondiente, adjuntando dicho contrato.

En ese sentido, la Autoridad deberá corroborar que los datos asentados en el contrato de comodato corresponden a los datos plasmados en el inventario del Acta Parcial de Inicio y Embargo Precautorio. De ser así, dicha mercancía se acredita con el contrato de comodato. Sin embargo, la Autoridad sigue con la encomienda de buscar a la empresa propietaria de la Maquinaria y Equipo y se procede con la notificación del Traslado del PAMA y el Inicio de Plazo (consistente en 10 días hábiles) para presentar pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Es importante estar en el entendimiento que, si como tal la autoridad no nos notificó una Orden de Visita Domiciliaria, se tienen que cumplir con las formalidades que indica la ley, tales como dejar un citatorio un día previo en caso de no encontrar al Representante Legal para la notificación de dicho oficio.

Una vez que la Autoridad nos notifica el oficio de Traslado e Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, debemos presentar la documentación Aduanera con la cual acreditemos la legal importación, estancia y/o tenencia en territorio nacional de la maquinaria y/o equipo, la cual la Autoridad deberá de validar y emitir una resolución condenatoria o absolutoria según sea el caso.

 
 
 
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