Recientes cambios al Anexo 24
Una perspectiva positiva ante la llegada del “apartado C” a las operaciones del comercio exterior.
Dar acceso directo al SAT a la información Aduanal de las empresas sin duda representa a la industria maquiladora un esfuerzo extraordinario para fortalecer los controles sobre las operaciones de comercio exterior.
Si bien la razón de ser del anexo 24 es llevar una correcta administración de la información aduanal, con el reciente cambio se busca una mayor transparencia y cumplimiento en tiempo y forma por parte de las empresas que se encuentren en el Esquema de Certificación de Empresas IVA e IEPS, así como OEA.
Sabemos que estos cambios conllevan desafíos operativos y tecnológicos, ya que regula la forma en que debemos administrar y reportar los inventarios de mercancías importadas temporalmente, así como la modernización en los sistemas de control de inventario tanto de anexo 24 como los sistemas corporativos.
Estos inminentes cambios deberán ejecutarse de manera inmediata y estratégica para que las empresas puedan continuar con su operación sin repercusiones y sanciones por parte de la autoridad.
Cito referencia de la actualización publicada el 14 de octubre del presente año:
Regla 7.1. 1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
“XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.”
De acuerdo con lo establecido en el Anexo 24, Apartado C, cuarto párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior, señala lo siguiente:
“Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado”.
Por lo tanto, el requisito establecido en la regla 7.1.1. fracción XIV de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente, se deberá cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, de conformidad con lo señalado el Artículo Cuarto Transitorio de la 2da. RM a la RGCE/2024, publicada el 14 de octubre de 2024.
Este cumplimiento normativo es esencial para mantener la reputación y funcionalidad ante la autoridad y demostrar de buena fe que no se cuenta con ninguna limitante para otorgar el acceso a la información aduanal al esta encontrarse en todo momento actualizada conforme la operación lo permite, ya que hay algunos supuestos que podrían dificultar el cumplimiento de la actualización de la información en el tiempo que la autoridad lo requiere.
Continúo citando obligación mencionada en anexo 24:
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
Supuestos que podrían representar un reto al cumplimiento cabal del “apartado C”.
La vulnerabilidad de la información; Pedir acceso en línea al sistema de control de inventarios, implica vulnerar la seguridad de la información lo que conlleva a posibles bloqueos a los accesos externos, estos ocasionados por los antivirus que tienen como finalidad evitar que un externo ingrese a las bases de datos extrayendo así información confidencial.
Conciliación de Pedimentos; el desface de tiempo entre el cierre de los pedimentos consolidados vs la entrega de Glosa podría ser un problema operativo, llevando al equipo de Aduanas a avanzar con las descargas de pedimentos pagados sin una conciliación contra glosa, previa a la descarga.
Complejidad para crear interfase entre los sistemas de anexo 24 con los sistemas corporativos (ERP y/o MRP); uno de los cambios que representara un mayor reto a las empresas es lograr que el sistema corporativo tenga una correcta e ininterrumpida conexión con anexo 24, considerando las posibles diferencias entre números de parte y unidades de medida, estos podrían ser en algunos casos diferentes dificultando así la interfaz. Además de que no todos los sistemas corporativos están creados para este tipo de ejecución.
Empresas que aún no usan un sistema corporativo para el control de los inventarios; sabemos que no todas las empresas han implementado un sistema de control de inventario para la gestión de su producción, lo que implicara una fuerte inversión económica para quienes tengan que adquirir un nuevo sistema de ERP que permita la interfaz con su anexo 24.
Recomendaciones
Tomando en cuenta que el camio ya es un hecho, debemos dar una perspectiva positiva y estratégica y poner en marcha un plan de acción que nos lleve al cumplimiento de la normatividad mexicana con la rapidez y eficacia que la autoridad demanda hoy en día.
Algunas de las recomendaciones para las empresas IMMEX en transición hacia este nuevo marco normativo serian:
Inversión tecnológica
La clave es un software tanto de anexo 24 como ERP eficiente, que cuente con controles enfocados a la ciberseguridad, que permita no solo el cumplimiento de la normativa, sino también la optimización del control de inventarios y reducción de errores. La información requerida por la autoridad debe ser transmitida electrónicamente del Sistema corporativo a anexo 24 por medio de interfaz en tiempo y forma y los módulos con los que debe contar anexo 24 como minimo son los siguientes:
A. Catálogos.
Datos Generales del Contribuyente.
Materiales.
Productos.
B. Módulo de aduanas.
Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
Módulo de Activo Fijo.
C. Módulo de reportes:
Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
Reporte de Materiales Utilizados.
Auditorías Preventivas
Los equipos de aduanas ahora más que nunca deben recibir capacitaciones constantes en materia de comercio exterior, es esencial que los equipos internos reciban capacitación constante sobre los cambios a las reglas y a la normatividad en general. Además, que la implementación de auditorías internas permitirá detectar riesgos inminentes que podrían poner en riesgo la operatividad de la empresa. Es de suma importancia el mantenerse actualizado sobre las disposiciones del SAT y ajustar nuestras operaciones. Recordemos que el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento.
La obligación de proporcionar acceso directo a las autoridades requiere que las empresas mantengan una gestión ordenada y en tiempo de su información. Establecer políticas claras sobre la captura y el flujo de datos reducirá el riesgo de inconsistencias en cualquier auditoría.
Conciliación de Inventarios:
Se recomienda hacer una revisión detallada y conciliar cada operación que ingrese al Anexo 24 (control de inventarios). Esto ayudará a asegurar que todo esté en orden con las nuevas reglas y con ello tener un sistema de anexo 24 sano y siempre listo para ser auditado.
Evaluación de Sistemas de Datos:
Las nuevas normativas requieren que el SAT tenga acceso en línea al sistema de inventarios. Esto representa un riesgo de seguridad, por lo que es importante revisar que tus sistemas estén protegidos y, si es necesario, buscar opciones que eviten el acceso directo al servidor.
Contar con Asesoría en Comercio Exterior:
Se recomienda trabajar de cerca con asesores legales para entender cómo impactarán estos cambios en tu operación.
Estas modificaciones no solo añaden un nivel de supervisión adicional por parte del SAT, sino que también aumentan los riesgos si no se gestionan adecuadamente. Una falta de cumplimiento podría resultar en requerimientos o incluso suspensión de certificaciones.
Una Mirada al Futuro
La invitación es mirar estos cambios con perspectiva positiva hacia el futuro, los tan mencionados cambios al anexo 24 está empujando de manera positiva a las empresas a modernizarse adquiriendo un mejor control con la automatización de los procesos, utilizando herramientas que permitan robustecer la alimentación de los sistemas operativos permitiéndonos estar al día tanto para beneficio interno como para la inminente revisión en línea por parte de la misma autoridad, que pretende estar presente en la operatividad de la industria como un eslabón importante para el buen funcionamiento del departamento de aduanas y la operatividad general de la empresa, teniendo estos cambios un gran impacto en la competitividad a nivel Global.