Presentación de Rectificaciones en el SCCCYG

Tras los errores presentados en el portal durante el último año, en especial sobre el último trimestre del año donde el portal del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías nos marcaba los reportes presentados como NO VALIDOS y encontrábamos observaciones desde que las fracciones importadas durante ese año no contaban con estado de cuenta, hasta pedimentos de exportación que no pertenecían al periodo cuando habían sido pagados en el periodo que se estaban declarando hubo una observación respecto a los a los R1 que afectan a pedimentos de periodos anteriores que aun está generando dudas sobre el deber ser.

Si bien en el boletín publicado por la autoridad el 30 de mayo de 2019 (mismo del cual se tomó una captura que se adjunta a continuación) nos indicaba lo siguiente:

Es decir, la autoridad daba una postura clara sobre este punto, invitando a presentar el R1 en el periodo correspondiente al pedimento original, sin embargo, si queremos consultar actualmente dicho boletín, nos indica algo más acercado a las recomendaciones que está realizando la autoridad tras los errores presentados en el periodo previamente mencionado.

En este boletín publicado en la plataforma del SAT vemos que la autoridad nos indica un proceso diferente, dicho boletín fue recientemente actualizado para que nos diera el mismo proceso que la autoridad recomienda en los correos de acercamiento que han tenido algunas empresas, esto lo podemos observar en que hace referencia al anexo como anexo 30 sin embargo no es hasta la actualización de las reglas generales el 24 de diciembre de 2021 que se cambia el nombre de anexo 31 a anexo 30.

Ahora bien, hay algunos aspectos que tenemos que considerar antes de determinar cuál sería el proceso correcto para la presentación de los informes.

Por ejemplo, si tomamos el proceso de la autoridad podríamos llegar a contar con incidencias de saldos vencidos, esto se debe a que los R1 no siempre se pagan en periodos cercanos a los originales, así como será necesario cuidar la sustitución que deberá realizarse, es decir descontar únicamente los valores correspondientes a las descargas realizadas por el pedimento afectado.

Sin embargo, si usamos el proceso que se había establecido previamente también debemos considerar que hay ocasiones en las que el portal no nos está dando la validación en los TXT y nos indica que el pedimento presentado no es del periodo.

Por lo cual las empresas deberán poner en una balanza ambos métodos y definir cuál es el que se adapta mejor a su operación, así como considerar que no se tiene una postura definida actualmente sobre el cómo se estaría manejando y si sería necesario realizar correcciones para adaptarse a este nuevo escenario.

 
 
 
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