Pago Anual de Derechos en empresas Certificadas 2024

El pasado 29 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva cifra correspondiente al año 2024, conforme al artículo 40, de la Ley Federal de Derechos, la cual asciende a la cantidad de:

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas________________$37,112.00

 

Por ende, y bajo el fundamento en el Artículo 40 inciso m) de la LFD y la Regla 7.2.1 de las RGCE alentamos a las empresas a que notifiquen mediante correo electrónico a la Autoridad sobre los comprobantes de Pago de Derechos derivado de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, mismo correo que les sugerimos contemple lo siguiente:

a) Preparar una breve pero explicable redacción de correo en le cual se notifiquen los pagos de derechos (en el supuesto que éste fue pagado previo a enero 2024 por el monto $35,575.00, y posteriormente la cantidad de $1,537.00, como consecuencia, cubran la cuota de $37,112.00.

b) Adjuntar a dicho correo la siguiente documentación:

  • Instrumento notarial que acredite la personalidad del Representante Legal

  • Identificación vigente del Representante Legal

  • Último oficio de Renovación otorgado a la empresa

  • Hojas de ayuda emitida por el esquema electrónico e5cinco con el cual se realizó el pago

  • Comprobantes de pago que en su totalidad den la cantidad de $37,112.00

 

c) Las direcciones electrónicas a las que deben ser enviado es: certificación.iva.ieps@sat.gob.mx y pagos.ivaieps@sat.gob.mx

d) De preferencia, dicho correo debe ser enviado por el Representante Legal de la empresa, el cual debe estar registrado bajo la Certificación, o en su defecto, por alguna persona que sea enlace de la misma.

 

Para efectos de contar con un ACUSE DE RECEPCIÓN (y con lo cual la empresa se asegura que dicha notificación le llegó a la autoridad, recomendamos adicional al correo electrónico, sea presentado mediante Escrito Libre acompañado de las recomendaciones previas de forma presencial mediante Oficialía de Parte de la AGACE; Todo a su vez que, conforme a la regla 7.2.2 Causales de Requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, inciso f) Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiese realizado el pago de Derechos a través del esquema electrónico e5cinco establecido en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda., evitando así caer bajo un supuesto requerimiento por parte de la Autoridad.

 

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Autor:

Ángela Sañudo

Gestor Jr.

 
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