Obligación de conciliar a nivel secuencia
Al momento de conciliar la información de tu sistema de control de inventarios (SCI) es importante considerar campos que afectan de forma directa el control de saldos, así como aquellos campos que pudiera incluir la autoridad en el layout del reporte de operaciones y reporte de descargas. Para el tema de los campos que afectan al control de saldos están los siguientes:
Pedimento
Clave
Fecha de pago
Fracción
Descripción
Cantidad comercial
Valor comercial
Para efectos de considerar los campos que se requieren en los layouts están los siguientes:
Secuencia
Cantidad Tarifa
Unidad de medida Tarifa
País de origen
País destino
Valor agregado
El campo de secuencia ha sido un campo muy controversial ya que muchas empresas así como proveedores de sistema de control de inventarios afirman que la autoridad no debería solicitar dicho campo ya que no es un campo requerido en los lineamientos del anexo 24, sin embrago, de acuerdo a la experiencia de las ultimas auditorias que se han realizado por diferentes autoridades la secuencia es un campo de gran importancia, ya que dé con contar con ella se puede llegar a multar por no contar con el sistema de control de inventarios automatizado, dicha multa va desde los 23,910.00 a $47,860.00. La multa no es tan grande comparada con el criterio que podría llegar a tener la autoridad de no considerar como retornadas las mercancías, ya que en algunas ocasiones su postura es que si no se cuenta con la secuencia se desconoce por completo el reporte de descargas, lo que sígnica que cobre el valor total de las mercancías que se encuentren fuera del plazo de permanencia y se calcule el IGI, IVA, multas, actualizaciones y recargos, esto a pesar de que en el reporte de descargas si se pueda relacionar el retorno con un pedimento de exportación.
Si se analiza si la autoridad puede solicitar la secuencia en los reportes de auditoría y no se trata de un abuso de autoridad, se pudiera decir que es algo que está dentro de sus facultades ya que al revisar la información mínima con la que debe contar un sistema de control de inventarios la fracción I numeral 3 indica lo siguiente:
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
En este sentido se pudiera decir que la autoridad esta actuando dentro de sus facultades de comprobación ya que los lineamientos del anexo 24 indican que el sistema debe ser capaz de cumplir con los requerimientos de la autoridad. Por lo que se invita que al momento de conciliar pedimentos se haga a nivel secuencia para evitar cualquier inconveniente, en caso de que el problema se deba a la dificultad de agrupación en el sistema de control de inventarios se pudiera tocar base con el proveedor para agilizar la asignación o agrupación de información, actualmente existen varios SCI que cuentan con un apartado que permite asignar de forma automática o semiautomática por lo seria bueno consultar si tu sistema tambien tiene el apartado correspondiente.
Fundamento: Art. 59, Art. 185-A, Art. 185-B Ley Aduanera, Regla 4.3.1. y Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Autor:
Daniela Sandoval
Coordinador Auditorías Anexo 24