La importancia de una correcta implementación del Valor Agregado

El Programa IMMEX, es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas que importen mercancías de manera temporal y que realicen un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado y en su caso, de las cuotas compensatorias.

Existen formalidades que deben cumplirse en los pedimentos para informar a la autoridad de forma correcta cómo se está efectuando la operación de la compañía al amparo del programa IMMEX. Una de estas formalidades es, indicar el valor agregado en pedimento de retorno conforme al anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (campo 16).

Los exportadores obligados a determinar el valor agregado son únicamente los que encuadren en el esquema “maquila pura”, conforme a los términos y requisitos que se señalan en el artículo 181 de la ley de ISR, no siendo aplicable este campo a todas las empresas IMMEX como se llegó a manifestar en distintos medios.

Es importante mencionar que el campo de valor agregado se encuentra previsto en el anexo 22 de las RGCE, por lo tanto, de llenarse de forma errónea o cuando no encuadremos en el esquema de maquila configuraría el supuesto de dato inexacto del artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera. (Multa Art. 185 II Ley Aduanera)

Realizar periódicamente en su empresa la cultura de las auditorías preventivas de manera periódica, con la finalidad de poder detectar omisión en la transmisión de esta información o errores en su llenado.

 
 

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