Generalidad de la Ampliación para importación de mercancías sensibles SE

Las empresas que no cuenta con un registro en el esquema de certificación de Empresas, y cuenten con la necesidad idónea de realizar la importación de las mercancías que se encuentran listadas en el anexo II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE vigentes, con idónea me refiero a que sean vitales para sus procesos productivos, formando parte integral de su actividad productiva, por lo que se vuelve primordial su importación al amparo del IMMEX, dado que en el caso de que sean esporádicas estas importaciones siempre estará la opción del régimen definitivo, pero cuando la incorporación se vuelve constante la mejor opción siempre será la ampliación sensible ante economía.

Como se comento anteriormente las empresas que podrán optar por realizar la solicitud del “permiso” sensible, serán las que tengan la intención de importar insumos que sean catalogados como sensibles para que los mismos sean incorporados dentro de sus procesos productivos como materiales directos, y posteriormente realizar el retorno o transferencia de estas mercancías sensibles incorporadas a los productos, independientemente del bien final que será producido por la empresa, por un periodo de 4 meses que se podrá prorrogar en atención a los supuestos establecidos.

Es importante menciona que la regla 3.3.4 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la secretaria de economía, las cantidades máximas a importar de mercancías sensibles, señalando de manera explicita que la cantidad máxima que autorizara la Secretaria, por el periodo de 4 meses, será el equivalente a la capacidad productiva que tenga instalada la empresa dentro de dicho periodo, por lo tanto las cantidades solicitadas por parte de las empresas IMMEX, tendrán que ser congruentes con su capacidad de producción, en pocas palabras que se cuente con la posibilidad por parte de la empresa de producir todos los productos señalados, mediante la utilización de la totalidad de los bienes importados al amparo del permiso, en caso de solicitar un mayor cupo, se tendrá que acreditar que aumento la capacidad productiva instalada, esto en atención al reporte de contador público certificado a que se refiere la fracción II inciso d) de la regla 3.3.6.

Para el tema de la exportación de los desperdicios generados derivado de los procesos relacionados con la ampliación que fue autorizada, no será necesario autorización alguna por parte de Secretaria de economía para su Exportación, ya que los desperdicio son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa, sin embargo una nota muy importante que si se trata del sector del Acero lo más probable será necesario el padrón sectorial de exportación respecto a dichos materiales.

Para efectos de poder realizar la solicitud de manera general en atención a lo que señala la regla 3.3.6 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la secretaria de economía, los requisitos serían los siguientes:

I.   Escrito libre dirigido a la DGFCCE en términos de la regla 1.3.5.

II. Reporte de Contador Público Registrado, debidamente firmado y rubricado y, con emisión no mayor a tres meses al momento de su presentación, mismo que deberá contar con los puntos señalados en la regla abarcando del inciso a) al j).

III. Documento que contenga el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses, desglosado por fracción arancelaria.

IV. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Previo a que se emita la resolución correspondiente, la SE y la autoridad facultada de la SHCP, conjunta o separadamente, podrán realizar una visita de verificación del lugar o lugares que fueron manifestados dentro del Reporte del Contador en donde se estarán realizando los Procesos productivos para verificar que la información que fue manifestada por el solicitante dentro del Reporte Coincida con lo que se observa físicamente.

Posteriormente a que la empresa con Programa IMMEX haya agotado el monto que le fue autorizado, contara con la opción de realizar una ampliación subsecuente por otro periodo adicional de 4 meses, para poder continuar con la importación de las mercancías sensibles, en los requisitos de la ampliación subsecuentes serán señalados en la  regla 3.3.7 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la secretaria de economía, importante destacar que si no existen modificaciones dentro de la solicitud relacionadas con los domicilio no será necesario presentar el Reporte de contador público referido por la fracción II de la regla 3.3.6, en caso contrario si existen modificaciones se tendrá que  llevar acabo dicho reporte enfocado al nuevo domicilio que ocupara la empresa.

Es de vital importancia mencionar que para efectos de que la secretaria Autorice la ampliación subsecuente, la empresa deberá demostrar haber exportado el 100% del volumen importado, y en caso de no haberlo realizado deberá tener una justificación real del porque no fue ejercido el volumen autorizado.

El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías sensibles autorizadas, será de cuatro meses.

 
 

Autor:

 
Anterior
Anterior

Errores mas comunes en la administración de un Sistema Automatizado de Control de Inventarios

Siguiente
Siguiente

Procesamiento de Formatos 7501 y Sección 321