Cumplimiento de Complemento Carta Porte

Como es del conocimiento el Servicio de Administración Tributaria, emitió una nueva prórroga para aquellos contribuyentes obligados a expedir sus CFDI con complemento carta porte, por lo cual, a partir del 01 de enero de 2024, dichos contribuyentes deberán expedir correctamente sus complementos cartas porte de manera correcta para así evitar infracciones y sanciones.

¿Pero que tengo que hacer como empresa IMMEX?

Como empresa IMMEX lo único que debes de hacer es asegurarte que tu empresa transportista te proporcione dicho CFDI con complemento carta porte, para a su vez integrarla a su expediente correspondiente.

Cabe recordar que durante mucho tiempo se estuvieron emitiendo las cartas portes hechas a mano; sin embargo, desde el año 2014, la Autoridad inició con las actualizaciones en este tema, y se dejaron de reconocer para efectos de dar cumplimento, por lo tanto, si tu proveedor te sigue proporcionado este tipo de cartas portes, debes de solicitar las emitidas vía CFDI.

Ahora bien, como empresa IMMEX, ¿qué pasa si no cuento con las cartas portes de mis operaciones?, en este caso, podrías ser acreedor por una sanción que va de $22,400.00 a $67,210.00 pesos M.N., según el artículo 86 fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente, esto por incurrir en los establecido en el artículo 85 fracción I, del citado Código, mismo que a su letra cita lo siguiente:

Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.

***énfasis añadido.

Por lo anterior, es muy importante que contemos con las cartas portes de cada una de nuestras operaciones, sin importar si son definitivas, temporales o virtuales, y de esta manera estar en cumplimiento.

Por último, es importante recordar que la carta porte es un documento fiscal digital que nos permite acreditar el traslado de mercancías al momento de ingresar a territorio nacional o al transitar por el mismo, y que son de suma importancia para las empresas transportistas ya que si por algún motivo la Autoridad inicia sus facultades de comprobación nuestro vehículo podría quedar en garantía del interés fiscal en caso de detectar alguna irregularidad, sin embargo, esto no sucederá si al momento de la comprobación contamos con nuestra carta porte, según lo establece el artículo 151 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, mismo que a continuación se reproduce para mayores detalles:

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

En este sentido, es que es de suma importancia emitir, poseer y conservar los CFDI con complemento carta porte, tanto para las empresas transportistas como para las empresas IMMEX, ya que de esta manera estarás evitando el incumplimiento de tus obligaciones en comercio exterior, así como cualquier posible infracción o sanción.

 
 

Autor:

Hugo Rojas

Auditor de Comercio Exterior

 
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