Aviso Mensual de Submaquila, datos importantes para una correcta presentación ante VUCEM

De acuerdo con la nota emitida por la autoridad mediante el DOF el día 08 de enero del 2024, notificó las actualizaciones en Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas el 28 de diciembre de 2023, sobre el aviso 71/LA Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila mediante una ficha la cual indica el procedimiento y requisitos que se deben cargar para dicha presentación.

Datos con los que se deben de contar al momento de realizar el trámite: 

  • Datos generales de quien transferirá la mercancía para el proceso de submaquila.

  • Datos generales de quien realizará el proceso de submaquila.

  • Mes y año correspondiente al aviso que se presentará.

  • Número de pedimento o pedimentos que se utilizaron

  • Descripción de la mercancía.

  • Cantidad.

  • Fracción Arancelaria.

  • NICO.

 

Documentos que se deben cargar digitalizados en 300 dpi´s al momento de su presentación:

  • Poder del Representante legal de quien transferirá la mercancía para el proceso de submaquila.

  • Identificación oficial del Representante legal vigente y visible de quien transferirá la mercancía para el proceso de submaquila.

  • Oficio de autorización de registro de empresa submanufacturera por parte de SE.

  • Carta responsiva vigente de quien realizará el servicio.

  

Por lo que, de acuerdo con la actualización, a partir del 01 de enero del 2024 se deberá de presentar digital en la plataforma de VUCEM las operaciones realizadas los primeros 5 días hábiles posteriores al mes inmediato anterior.

Ejemplo; El primer reporte correspondiente del 2024 se debió de haber presentado con fecha límite en día hábil el 09 de enero 2024.

 

Sanciones por incumplimiento

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con las obligaciones que se tienen en el Decreto IMMEX, las empresas en todo momento deberán mantener la maquinaria y equipo en los domicilios declarados de acuerdo con el artículo 24 DIMMEX fracción VI.

En caso de no realizar la presentación del aviso de submaquila, es causal de incumplimiento, ya que no se tendrá con que comprobar la legal estancia de la maquinaria y/o equipo que no se encuentra dentro del domicilio fiscal del IMMEX correspondiente, y de acuerdo con el artículo 27 del Decreto IMMEX, la omisión de que no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías es causal de cancelación del Programa.

Así mismo de acuerdo con el artículo 176 fracción X de la ley aduanera, indica que se deberá cumplir con acreditar la legal estancia y tenencia de la maquinaria y equipo que se introduzca dentro del territorio nacional, por lo cual, si no se da cumplimiento al aviso antes mencionado, pudiera configurarse dicha infracción.

 
 

Autor:

Genesis Infante

Auditor de Comercio Exterior

 
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