Anexo 2.2.2 Criterios y Requisitos para otorgar Permisos Previos y Avisos Automáticos

CAPÍTULO 2. Mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 y para los efectos de la autorización a que se refiere la R8VA únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal.

  • En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 2 del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento y para los efectos de autorización a que se refiere la R8VA únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal.

 

  1. La SE autorizará la importación de mercancías de la R8VA cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:


    SECTORES APLICABLES:
    A) INDUSTRIA ELÉCTRICA.
    B) INDUSTRIA ELECTRÓNICA.
    C) INDUSTRIA FOTOGRÁFICA.
    D) INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y DE AUTOPARTES.

  2. CRITERIO PREVIA AUTORIZACIÓN:
    Las empresas deberán de contar con el PROSEC en términos del decreto del mismo nombre en el sector que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de importaciones temporales con las especificaciones de la Ley Aduanera articulo 108 primer párrafo.
    Diversificando las fuentes de abasto de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener y mejorar su competitividad en el mercado y tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.
    La SE podrá requerir información adicional sobre pedidos o demanda esperada, así como información histórica, esto para determinar si existe alguna incongruencia entre los tramites pasados y futuros.

  3. REQUISITOS / ESPECIFICACIONES ADICIONALES AL MOMENTO DE SOLICITAR PERMISO.
    OBLIGATORIO:
    -Indicar en el campo número 29 “justificación de la importación o exportación el beneficio que se obtiene de la solicitud de permiso de importación o exportación” todos aquellos proveedores por los cuales obtenemos los insumos con los que generemos nuestro producto terminado.
    -Declarar el volumen de importación actuales y futuros a dos años, mismo que se puede realizar multiplicando por dos la cantidad solicitada en la regla ya que no se sabe con exactitud las cantidades exactas, tanto en cantidad comercial de las mercancías como el valor de las mismas.

  4. Declarar en el campo de observaciones el número de Programa PROSEC al igual que el numero de programa IMMEX de manera indicativa.

 

 

Dichas especificaciones aplican únicamente para cuando se pretenda aplicar para el criterio de diversificación a las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, por lo cual los requisititos pueden ser variables para los criterios distintos al mencionado previamente.

 
 

Autor:

Tany de Jesús Rojo

Auditor de Comercio Exterior

 
Anterior
Anterior

Vinculación Aduanera

Siguiente
Siguiente

Errores mas comunes en la administración de un Sistema Automatizado de Control de Inventarios