Dentro de tu inventario de AF has detectado maquinas hechizas y no sabes como acreditarlas
Dentro de tu inventario de AF has detectado maquinas hechizas y no sabes como acreditarlas.
Si bien es cierto, en la actualidad las empresas maquiladoras por facilidad operativa/administrativa y/o por ajustes específicos a su proceso productivo o de servicio, el contribuyente opta por transformar máquinas o equipo manual en casa a raíz de sus necesidades, sin embargo, en ciertas ocasiones el área de Import/Export no tiene el conocimiento de la existencia de estas máquinas hechizas en la planta, o bien, no tiene el control o rastreabilidad de los insumos o materiales que fueron adquiridos para su fabricación, es muy común que por indicaciones del área de ingeniería, producción, soliciten al área contable la adquisición de los bienes mediante compra nacional o importación de las materias primas o incluso de herramientas para llevar a cabo el procedimiento de elaboración de estas máquinas.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de que se consiga un adecuado control y trazabilidad de este tipo de máquinas manufacturadas en planta, es de suma importancia que existe una comunicación asertiva entre los departamentos que se involucran en la operación diaria de la empresa, para ello, el área contable, así como el área de ingeniería, deben contemplar al área de Import/Export en los proyectos de elaboración o fabricación de las máquinas hechizas, y a su vez, debe tener en estricto control de la documentación que demuestre como fuero adquiridos los materiales, tales como factura de compra nacional, CFDI´s, pedimentos de importación, packing list, factura americana, etc., así como de un diagrama, plano, diseño o dibujo de la máquina hechiza, donde se indique la incorporación de cada uno de los insumos utilizados para su fabricación, con el propósito de integrar un expediente por cada máquina hecha en casa.
Ahora bien, bajo este supuesto te preguntaras si esta documentación es suficiente para acreditar la legal estancia y/o tenencia de la maquinaria y equipo fabricada por la empresa, no obstante, es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley aduanera que a la letra señala lo siguiente:
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“La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
l. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados, en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria…”
Dicho de otra manera, los documentos con los que acreditas la legal estancia y/o tenencia de la maquinaria y equipo, es a través de los siguientes documentos:
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Pedimento de importación temporal o definitiva el cual debe contener los datos de identificación como marca, modelo y serie, siempre y cuando estos datos los porte el activo fijo, y así mismo se manifiesten os datos de identificación de todas las partes y accesorios tratándose de máquinas desembaladas o líneas de producción completas.
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Si el bien fue adquirido por compra nacional, por medio de factura o CFDI debe contener como mínimo los datos de identificación como marca, modelo y serie de conformidad con el articulo 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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Contrato de arrendamiento y CDFI que ampare el cobro de arrendamiento, factura, CFDI de compra nacional o pedimento de importación definitiva donde sustente los datos de identificación del activo como es marca, modelo y serie.
En consecuencia, la maquinaria, equipo o herramienta que es elaborada en casa, es preciso que para conseguir acreditar la legal estancia y/ tenencia en territorio nacional, deberá sustentar con alguno de los documentos anteriormente señalados, indicando como tal su descripción comercial, así como sus datos de identificación (marca, modelo y serie), para ello, la mejor practica en este supuesto, es que la empresa realice el retorno de los insumos adquiridos temporalmente para efectos de afectar el saldo en su sistema de control de inventarios (Anexo 24) de los insumos, y posteriormente se importe temporalmente la máquina con todos sus datos de identificación, en caso de que se hayan adquirido los insumos por medio de importación definitiva, podrá realizarse la exportación definitiva de la máquina y consecutivamente realizar la importación definitiva del equipo, otra opción, es que se proceda con un cambio de régimen para afectar los saldos en su sistema de control de inventarios (Anexo 24), o en su defecto se proceda con la regularización de las máquinas hechizas, con el objeto de que se sustente de manera fehaciente la legal posesión, estancia y tenencia de estas máquinas en todo momento y ante cualquier ente, organismo o institución con facultades de comprobación.
Autor:
Jackeline Infante
Coordinador Gestoría CE