Restricciones y Excepciones del Decreto IMMEX: Anexo I
El 13 de enero de 2024, la Subsecretaría de Industria y Comercio publicó, mediante el Oficio No. 400.2025.001, los Criterios y Requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, a través del portal del SNICE.
Según lo establecido el pasado 19 de diciembre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación, una modificación al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). Este cambio establece mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias relacionadas con los sectores textil y de confecciones que no podrán importarse temporalmente al amparo del Programa IMMEX. La medida busca limitar la posibilidad de prácticas ilegales, como el contrabando técnico, y proteger la competitividad de la industria nacional.
Ahora bien, conforme a los Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, se excluyen de las reformas publicadas el pasado 19 de diciembre de 2024, las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63, las subpartidas 9404.40 y 9404.90, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar con un Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente y sin procedimientos de suspensión o cancelación.
II. Proporcionar a la autoridad el acuse de recepción del escrito con relación al acceso en línea del apartado C del sistema automatizado de control de inventarios (Anexo 24) concedido a la autoridad.
III. Realizar únicamente operaciones con las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario.
Los criterios y requisitos dados a conocer tienen la finalidad de respaldar a las empresas que cumplen con sus operaciones de comercio exterior y el retorno de mercancías que ya habían sido programadas antes de la publicación del Decreto mencionado. Sin embargo, su vigencia será de seis meses, contados a partir de su publicación en el portal del SNICE, comenzando el 13 de enero de 2025.
Las empresas interesadas deberán llevar a cabo el procedimiento que se indica a continuación:
a) Presentar una carta de petición en la oficina de oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), cumpliendo con los requisitos establecidos en la Regla 1.3.5. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, o en su caso, enviar dicha solicitud, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx,
b) Adjuntar la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
c) Asegurarse de que la información no exceda los 20 MB; en caso contrario, incluir una liga de acceso para su descarga.
Resoluciones y Verificaciones
La Secretaría resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles, siempre que el expediente se encuentre debidamente integrado. Además, podrá verificar la veracidad de la información presentada en cualquier momento. Si los interesados no completan la integración del expediente conforme a lo solicitado, tendrán una única oportunidad para subsanar las omisiones dentro de un plazo de 5 días hábiles. De no hacerlo, la solicitud será desechada, sin posibilidad de presentar una nueva.
Si necesitas asistencia para atender estos requisitos, nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros; juntos podemos asegurar el cumplimiento adecuado y evitar contratiempos.