Reforma al Acuerdo que regula los permisos de la SENER
El 18 de septiembre de 2024 se publica el Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía por medio del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina. En este documento, se reforman 20 artículos, 2 Títulos y 2 Anexos, así como se adiciona y deroga información de algunos artículos.
A continuación, les damos a conocer los puntos más relevantes a considerar:
I. Vigencia de Permisos de Exportación:
Los permisos de exportación pueden otorgarse con vigencia de más de 5 y hasta 20 años bajo condiciones específicas (artículo 29 Bis).
II. Especificaciones Fisicoquímicas:
Introducción de requisitos técnicos detallados sobre la composición y propiedades fisicoquímicas de mercancías bajo el Título III, con restricciones en la obtención de permisos para ciertos combustibles y mezclas indebidas (artículo 30).
III. Obligaciones de los Permisos:
Reportes anuales: Los titulares de permisos obtenidos bajo los artículos 39 y 41, es decir, aquellos que cubren cantidades menores o iguales a un millón de unidades de medida de la TIGIE y con una vigencia de 60 días naturales o un año, deben presentar reportes de manera anual, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del año o al agotar la cantidad autorizada.
Reportes trimestrales: Los titulares de permisos obtenidos bajo los artículos 40 y 42, es decir, para cantidades mayores a un millón de unidades de medida de la TIGIE, con independencia de la vigencia, deberán presentar reportes de manera trimestral, también dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre o al agotar la cantidad autorizada.
Se elimina la obligación de importar o exportar al menos el 60% del volumen señalado en las proyecciones mensuales, así como la justificación que remitía el permisionario y era evaluada por la SENER.
IV. Cumplimiento Fiscal para Emisión de Permisos:
Se añade la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante como criterio para la emisión de permisos (artículo 46, fr I.).
V. Procedimientos de Modificación de Permisos:
Los criterios para la modificación de los permisos señalan que procederán cuando se solicite corregir la descripción de las mercancías autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y el Número de Identificación Comercial (NICO) correspondiente, o los países de origen o destino. Estas modificaciones deben solicitarse antes de utilizar el permiso original (artículo 49).
VI. Prórrogas de Permisos:
Se establecen nuevos requisitos para la justificación de prórrogas de permisos con vigencia superior a cinco años, alineados con el interés social y los objetivos energéticos de México.
VII. Causas de Revocación:
Nuevas causas de revocación de permisos, como inconsistencias en propiedades fisicoquímicas e incumplimientos durante inspecciones
Se podrán seguir utilizando los permisos otorgados antes de la reciente modificación del Acuerdo, hasta que finalice su vigencia o se agote la cantidad autorizada. Es importante tener en cuenta los derechos y obligaciones vigentes al momento de su emisión. Sin embargo, la obligación de presentar reportes ya deberá de contemplarse de manera anual o trimestral, según corresponda.
Para más información te compartimos el Catálogo de Especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.