Se publican los Anexos de las RGCE 2025

El pasado 6 de enero de 2024 se dan a conocer los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF). Enseguida, te compartimos un resumen de la información más relevante derivado de la publicación en comento:

 

ANEXO 5 Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior

Se adicionan los siguientes criterios no vinculativos al apartado A, fracción II, inciso a), del Anexo 5 de las RGCE para 2025:

  • 4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento.

  • 5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.

 

I. Importaciones de calzado (Criterio 4/LA/NV):

Se detectaron prácticas indebidas relacionadas con la importación definitiva de calzado, clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE. Estas incluyen:

  • División y reempaque de pares: Separar los pares y empaquetarlos por pieza para clasificarlos en fracciones arancelarias incorrectas con el objetivo de pagar un arancel menor, evitar regulaciones, restricciones no arancelarias y precios estimados.

  • Declaración falsa en el sistema electrónico aduanero: Transmitir información distinta a lo declarado en el pedimento, CFDI o documento equivalente para evadir los precios estimados y no presentar la constancia de depósito o garantía conforme a la resolución de precios estimados.

  • Asesoramiento o participación en estas prácticas: Aconsejar, prestar servicios o participar en la realización de las prácticas mencionadas.

 

II. Mercancías textiles y calzado en régimen de recinto fiscalizado estratégico (Criterio 5/LA/NV):

Se identificaron irregularidades en la introducción de mercancías terminadas o con características esenciales de textiles y calzado, clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, a recintos fiscalizados estratégicos. Las prácticas indebidas incluyen:

  • Simular procesos de elaboración, transformación o reparación, y extraer las mercancías sin cambios esenciales ni pago de contribuciones.

  • Extraer mercancías declarando fracciones arancelarias distintas a las originales, sin cumplir las obligaciones del régimen de importación definitiva.

  • Prolongar la estancia de las mercancías en territorio nacional sin cumplir con el régimen aduanero correspondiente.

 

ANEXO 15 Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

  • Se simplifica el título “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos “ eliminando la referencia "Distancias".

  • Los números situados en la columna vertical izquierda y en la parte horizontal superior representan los números de las aduanas (del 1 al 50); el punto donde ambos se cruzan indica el tiempo máximo permitido para el traslado de las mercancías.

 

ANEXO 24 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios

  • Se elimina la referencia al “sistema electrónico corporativo”.

  • Especifica que, en caso de modificación de la información necesaria para el acceso, las empresas deberán presentar un escrito adicional ante la AGACE.

  • Establece que, la actualización del SACI debe realizarse en un plazo que no exceda de 48 horas después de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero.

A continuación, te compartimos una tabla que señala con mayor detalle las reformas al Anexo 24 de las RGCE 2025, en comparación con la actualización publicada el pasado 14 de octubre de 2024, en el DOF.:

De conformidad con los transitorios de la Resolución, lo anteriormente expuesto con relación al Anexo 24, entrará en vigor de manera inmediata, el día 7 de enero de 2025.

Anterior
Anterior

Anexo 2 de las RGCE 2025

Siguiente
Siguiente

Anexos 10, 22 y 27 de las RGCE 2025