Procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016
La Secretaria de Energía (SENER) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.”
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto de 2016, tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación.
Incorporación del mecanismo de acreditación:
Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, los importadores estarán sujetos a lo siguiente:
Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate.
El laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con resolución vigente.
Señalar en el pedimento de importación el numero de certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere el punto que ampara el lote a importar.
Que derivado de la entrada en vigor del Acuerdo de Derogación, se requiere que el Gobierno Federal continúe validando la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de que los petrolíferos que se introduzcan al territorio nacional cumplan con las especificaciones de calidad que permitan asegurar su adecuado suministro, ello, a través de la Secretaría de Energía, autoridad responsable de regular la actividad de importación de petrolíferos.
Los laboratorios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o los laboratorios extranjeros que cuenten con su autorización vigente, deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico validacionimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que la Secretaría de Energía establezca en su página electrónica, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos valide la información y, de ser el caso, la envíe por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
La Dirección General de Petrolíferos emitirá las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de su recepción, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos.
En caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad previstos en la NOM-016-CRE-2016, la Dirección General de Petrolíferos rechazará, dentro del mismo plazo previsto en el párrafo que antecede, el documento correspondiente, mismo que no podrá ser utilizado para realizar operaciones de importación de petrolíferos.
Las validaciones que emita la Dirección General de Petrolíferos estarán vigentes durante un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en la página electrónica de la Secretaría de Energía.
Entrada en vigor: el presente acuerdo prevé entrar en vigor el 28 de enero de 2024.