PFC originarias de China

El 01 de julio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo para examinar la vigencia de una cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de fibras cortadas de poliéster (PFC) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  1. Originarias: China, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracciones arancelarias: 5503.20.99 o cualquier otra fracción arancelaria aplicable.

  3. Cuotas compensatorias:

    Continúa la cuota compensatoria definitiva mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia ($0.46 dólares E.U.A. / kilogramo).

  4. Plazo para las Partes interesadas: Se les concede a las Partes un plazo de 28 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la resolución en comento.

  5. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (02/07/2024).

 

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria para las importaciones de PFC de China. Comprendiendo las importaciones que ingresan bajo la fracción arancelaria 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) o cualquier otra fracción arancelaria aplicable.

El periodo de examen comprende del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, mientras que el periodo de análisis abarca del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024.

La cuota compensatoria continuará vigente mientras se realiza el examen, según lo establecido en los artículos correspondientes del Acuerdo Antidumping y la Ley de Comercio Exterior (LCE).

Las partes interesadas (productores nacionales, importadores, exportadores, etc.) tienen 28 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución para acreditar su interés jurídico y presentar sus argumentos y pruebas. La información podrá presentarse electrónicamente o de forma física en los horarios y direcciones especificadas.

En cuanto al formulario para presentar la información está disponible en la página web de la Secretaría de Economía y puede solicitarse vía correo electrónico o en persona.

La resolución será comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes y se les notificará a las partes interesadas.

 

En resumen, esta resolución inicia formalmente el proceso de revisión de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de PFC de China, establece los periodos para el análisis y la vigencia de la cuota durante el procedimiento, y se detallan los pasos y plazos para que las partes interesadas participen en el proceso.

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