Permisos Previos de Exportación de Mineral de Hierro
El pasado 24 de septiembre de 2024 se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Este cambio tiene como objetivo simplificar los requisitos para la exportación de mineral de hierro, reforzando la seguridad jurídica y brindando mayor claridad a los concesionarios que buscan exportar este recurso.
Puntos clave de la modificación:
I. Exportación de mineral de hierro: Se han ajustado los criterios y requisitos para la solicitud de permisos previos de exportación, especialmente en cuanto a la documentación exigida, como:
a. Análisis de caracterización química y constancia de procedencia del mineral, emitidos por el Servicio Geológico Mexicano.
b. Certificado de Reservas de Mineral de Hierro y límites máximos basados en la capacidad operativa.
II. Vigencia de los permisos: Los permisos previos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se expidan.
III. Reducción de costos: Esta reforma busca disminuir las cargas regulatorias y costos de cumplimiento, lo que beneficiará la competitividad de los concesionarios en el mercado internacional.
Objetivo:
Este ajuste pretende brindar mayor seguridad jurídica a los exportadores de mineral de hierro y facilitar el proceso mediante la agrupación de normas claras y accesibles. La medida también fortalece el control sobre el origen y volumen del mineral exportado, mejorando la transparencia en el comercio exterior.
Impacto:
Con la implementación de estas nuevas reglas, se espera un impacto positivo en la productividad y competitividad del sector minero en México, al tiempo que se asegura el cumplimiento de las normativas establecidas en el comercio exterior.
Aplicación:
Las modificaciones del Acuerdo en comento entrarán en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2, que se hará efectivo el 1 de enero de 2025. Hasta esa fecha, los permisos podrán emitirse por un volumen máximo de 300,000 toneladas por solicitante. Los permisos previos de exportación expedidos antes de la entrada en vigor del acuerdo seguirán siendo válidos hasta su vencimiento. Por último, los trámites que aún estén pendientes se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.
¡Mantente informado! Revisa la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2024 para conocer todos los detalles.