Periodo convivencia 2.0 a 3.0 CCP

Por medio del presente les hacemos del conocimiento comunicado 02/2024 de la aduana de Tijuana mismo que reitera el uso obligatorio del CFDI y precisa que desde el 01 de Enero de 2024 es dable aplicar multas y sanciones en relación a carta porte, dicho comunicado se relaciona a continuación:

 

Comunicado 02/2024 de la Aduana de Tijuana.

Derivado del comunicado emitido por el Servicio de Administración Tributaria de fecha 02 de Enero del 2024, en donde se hace referencia a la ampliación del periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento carta porte en su portal de internet SAT amplía el periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento Carta Porte | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx), por medio del presente se hace extensiva la información a los usuarios de Comercio Exterior de esta Aduana de Tijuana; que el día 31 de diciembre del 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

Sin embargo, con el objetivo de que puedan adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024, como se cita en el comunicado antes citado.

Para mayor información, se adjuntan las siguientes ligas:

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