Procedimiento administrativo lamina rolada en frío

El pasado 17 de junio de 2024 fue publicado en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de la lámina rolada en frío.

 

Originarias: República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Fracciones arancelarias: 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra.

Cuotas compensatorias:

  • continúa SIN la imposición de cuotas compensatorias provisionales.

Resolución Preliminar: Continúan vigentes los compromisos de las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd., en consecuencia, se deberán seguir presentando a la Secretaría de Economía, los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

Plazo para los comparecientes: Se otorga un plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que las partes interesadas puedan presentar argumentos y pruebas adicionales ante la Secretaría.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación (18/06/2024).

  

La Resolución aborda el procedimiento administrativo relacionado con los compromisos de las exportadoras Hyundai Hysco y POSCO respecto a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea. Misma que trata los puntos que se señalan a continuación:

Continuidad del procedimiento administrativo: La Resolución confirma la continuación del procedimiento de revisión de los compromisos establecidos previamente por Hyundai Hysco y POSCO. Estos compromisos no implican modificaciones en los volúmenes de exportación anuales especificados en puntos anteriores de la resolución.

Hyundai Hysco: El compromiso que esta empresa asumió voluntariamente fue modificar los límites de exportación anuales conforme se señala a continuación: 

I. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y

II. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.

 

POSCO: El compromiso que esta empresa asumió voluntariamente fue modificar los límites de exportación anuales conforme se señalan a continuación:

I. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;

II. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;

III. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;

IV. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas,

V del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.

 

Vigencia de los compromisos: Se establece que los compromisos mencionados en la resolución siguen vigentes. Esto implica la obligación de las empresas de seguir presentando reportes sobre el cumplimiento de estos compromisos dentro de los primeros quince días de cada mes.

Medidas en caso de incumplimiento: En caso de que Hyundai Hysco y POSCO no cumplan con los compromisos establecidos, se podrán aplicar medidas provisionales de forma inmediata. Estas medidas pueden percibir derechos definitivos sobre los productos declarados a consumo; 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales.

 

En resumen, la Resolución Preliminar dispone del proceso continuo de revisión y seguimiento de compromisos de las empresas en comento, con medidas claras en caso de incumplimiento, y establece un marco claro para la presentación de argumentos adicionales por las Partes interesadas.

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