Nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados
Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.
El artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto.
I. Por falta de presentación del reporte anual:
II. Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 delmismo ordenamiento:
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