AVISO de los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada 2023-2024

La Secretaría de Economía dio a conocer el 27 de febrero de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2023-2024, mismo en el que se describe lo siguiente:  

Se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 6,752.702 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los EUA, derivado de la no asignación a los ingenios que se encuentran sancionados en términos del último párrafo del Punto 20 del Acuerdo.

Lo anterior De conformidad con el Punto 20 del Acuerdo, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deben presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los Estados Unidos de América durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior.

Dichas solicitudes deben presentarse en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Pachuca No. 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx.

La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Punto 21 del Acuerdo antes mencionado.

Para la exportación del monto adicional asignado, los beneficiarios deben contar con los derechos que confieren las exportaciones de "otros azúcares" en apego al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior.

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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