Boletín 126: Resolución preliminar de la investigación antidumping Productos planos de acero inoxidable originarias China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente, se les hace del conocimiento que el día 21 de Noviembre del presente año, se dio a conocer en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente:

 

-Vigencia: 22 de Noviembre 2019.

I. Con la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

  • Régimen: Definitivo y temporal

  • Originarias: China, independientemente del país de procedencia.

  • Fracciones arancelarias:

a)       7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE

b)      Al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE.

  • Porcentaje de Cuota Compensatoria:

a)       de 121.46% para Shanxi, y

b)      de 88.42% para las demás empresas exportadoras de China.

 

II. Sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

  • Régimen: Definitivo y temporal

  • Originarias: Taiwán, independientemente del país de procedencia.

  • Fracciones arancelarias:

a)       7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE

b)      Al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE

 

-Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

-Los importadores no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

-Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

 


 

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.

 

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