Importaciones de Tubería de Acero al Carbono

El pasado 25 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final que declara concluido el procedimiento administrativo de examen y revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania. A continuación, se destacan los puntos más relevantes:

 

I. Conclusión del Procedimiento de Examen y Revisión

El procedimiento administrativo relacionado con las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE ha sido declarado como concluido.

 

II. Prórroga de las Cuotas Compensatorias

La vigencia de las cuotas compensatorias definitivas se ha prorrogado por cinco años, a partir del 4 de abril de 2023. Estas cuotas aplican de la siguiente manera:

a) 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel y las demás empresas exportadoras de Corea.

b) 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India.

c) 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

 

III. Modificación del Compromiso de Precios de Tubos Reunidos Group

El compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group ha sido modificado, estableciendo que el precio de exportación de la mercancía será de 1.87 dólares por kilogramo a nivel ex fábrica. En caso de incumplimiento de este compromiso, se aplicarán las cuotas compensatorias correspondientes.

 

IV. Aplicación de Cuotas Compensatorias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional, conforme a lo señalado en la Resolución.

 

V. Excepción de Pago para Importaciones de Origen Distinto

Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea, España, India y Ucrania, conforme a las normas para la determinación del país de origen publicadas en el DOF.

 

VI. Vigencia y Comunicación

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF. Se ha notificado a las partes interesadas, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

 

Esta prórroga y modificación en las cuotas compensatorias aseguran la protección de la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional, al tiempo que proporciona condiciones justas para las importaciones de estos productos.


¡Mantente informado! Revisa la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2024 para conocer todos los detalles.

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