Importaciones de Hule SBS chino
El pasado 07 de agosto de 2024 fue publicado a través del DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule SBS originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Fracciones arancelarias: 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Medidas: La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Plazo para presentación de pruebas: Los interesados contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos, así como los argumentos y pruebas que consideren convenientes. El plazo empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del procedimiento de investigación, o cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF para los demás interesados.
Periodo: El periodo investigado comprende del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, mientras que, el periodo de análisis de daño comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (08/08/24).
Recomendamos seguir monitoreando el procedimiento administrativo a los interesados en realizar importaciones de hule SBS originario de China, con el fin de conocer las próximas resoluciones y prever posibles implicaciones en sus operaciones comerciales.