Importaciones de Calzado de China
El día 30 de septiembre de 2024, se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. A continuación, te damos a conocer los puntos más relevantes:
I. Mercancía sujeta a cuota: Calzado.
II. Origen: China, independientemente del país de procedencia.
III. Fracciones arancelarias: 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
IV. Cuotas compensatorias impuestas:
Apache Footwear: 17.99%
Bidibi Shoes: 17.59%
Xinlong Footwear: 12.13%
Empresas que comparecieron y no fueron seleccionadas: 13.79%
Yaxin Shoes Factory y demás exportadores: 17.99%
V. Vigencia de las cuotas compensatorias: Las cuotas compensatorias provisionales serán vigentes por cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
VI. Aplicación de las cuotas: Las cuotas se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
VII. Excepciones: Los importadores que comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China no estarán obligados a pagar las cuotas compensatorias. La comprobación se llevará a cabo conforme al “Acuerdo para la determinación del país de origen de mercancías importadas”.
VIII. Plazo para presentar argumentos: Se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría de Economía, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.
IX. Vigencia de la resolución: La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
X. Descripción general de la mercancía: El producto objeto de investigación comprende: botas con corte y suela sintéticos; sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos; tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos; tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética; calzado casual con corte textil y suela sintética, y sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética.
Para más información, consulte la Resolución completa publicada en el Diario Oficial de la Federación.