Días inhábiles del 2023 de la Agencia Nacional de Aduanas de México

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy 01 de noviembre de 2023, a través del Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2023, para la Agencia Nacional de Aduanas de México, mismo que a continuación se reproduce:

 

La Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.

A efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo.

Con el fin de establecer los días inhábiles de 2023, para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente:

"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2023, PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO"

Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:

I. Es día inhábil para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el día 2 de noviembre de 2023.

En dicho día no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento , en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.


 
 

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